Palabras del subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja, durante el informe Cero Impunidad presentado en la conferencia matutina presidencial, desde Palacio Nacional

SUBSECRETARIO RICARDO MEJÍA BERDEJA: Se presenta el informe de Cero Impunidad, como todas las semanas.

En esta ocasión con un apartado especial sobre el tema del debate que actualmente se libra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que tiene que ver con la prisión preventiva oficiosa, porque es un tema que puede repercutir en la impunidad.

En estos días, del 25 de agosto al 1 de septiembre, entre todas las corporaciones policiales, Guardia Nacional y Fuerzas Armadas hay un total de nueve mil 341 personas detenidas, de las cuales nueve mil 039 fueron presentadas ante el Ministerio Público al prefigurarse un posible delito.

Con relación a la prisión preventiva oficiosa que actualmente se discute en la Suprema Corte de Justicia en dos vías:

La primera es con relación al tema de un amparo en revisión y el segundo tema con relación a una acción de inconstitucionalidad.

La prisión preventiva oficiosa o automática pretende proteger a la víctima y a su familia de su agresor; evita que los presuntos delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia o se den a la fuga; evita que estos mismos presuntos criminales amenacen o atenten contra testigos durante las diferentes etapas del proceso penal; evita la reincidencia y prevé la comisión de futuros delitos en contra de la sociedad.

En el año 2008 se logró esta reforma que establece el nuevo Sistema de Justicia Penal y se puso en primer término a las víctimas de un delito.

Entre otros delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa o automática que  establece el artículo 19 de nuestra Constitución están los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a  casa habitación.

La utilización de programas sociales con fines electorales para alterar la voluntad ciudadana; la corrupción, como enriquecimiento ilícito, el robo al autotransporte de carga; todos los delitos que tienen que ver con el llamado huachicol, el robo de hidrocarburos; los robos, los delitos violentos cometidos con armas de fuego; la portación y utilización de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y aquellos delitos que atenten contra la seguridad de la nación.

La prisión preventiva ha sido una figura establecida en nuestra Constitución desde el  Constituyente originario de 1917, cuando se promulga la Carta Magna que actualmente rige el país, y ahí se contemplaba la prisión preventiva por los delitos que merecieron pena privativa de la libertad con pena de mayor a los cinco años.

En subsecuentes reformas se mantuvo esta figura estableciendo por ejemplo, que aplicaría para delitos con una pena cuyo término medio aritmético fuera mayor de cinco años de prisión.

En el 85 se incluyó esta figura en diferentes modalidades, relativa a diversos delitos.

En el 93 se establece que esta figura atendería más que a la duración de la pena por la gravedad del delito prohibiendo expresamente el beneficio de la libertad bajo caución a quienes fueran presuntos responsables de esos delitos.

En la reforma del 2008, se decide mantener la prisión preventiva como una medida cautelar y se subdivide en dos tipos de prisión preventiva: la justificada, que  es cuando el Ministerio Público la pide por delitos que la legislación no considera suficientemente graves, y la oficiosa o automática, cuando el delito es de tal gravedad, que amerita que el presunto criminal lleve el proceso penal en reclusión.

Hubo reformas posteriores en 2011 y 2019, pero con la finalidad de incrementar los delitos que ameritaran esta figura de la prisión preventiva oficiosa.

Esta reforma se aprobó en 2008, con 482 votos a favor, en la Cámara de Diputados y con 73 votos a favor en la Cámara de Senadores; fue un dictamen que presentaron diferentes comisiones de Justicia, Gobernación y Seguridad Pública, entre otros.

Entre otros legisladores de la época, en el caso de la Cámara de Diputados, por el lado del PAN destacan, entre otros, la hoy gobernadora María Eugenia Campos, el ex secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco, Héctor Larios Córdova, dirigente del PAN, entre otros.

Por el lado del PRI, el ex gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, el gobernador de Durango, José Rosas Aispuro; Beatriz Pagés, el dirigente sindical, Ricardo Aldana; el dirigente de la burocracia federal, Joel Ayala y el ex dirigente del PRI, César Camacho Quiroz.

En la Cámara de Senadores, por el PAN, Marko Cortés; Santiago Creel, Miranda, actual presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Gustavo Madero, ex dirigente nacional y el ex gobernador Guillermo Padrés,  que ha enfrentado diferentes cargos con la justicia.

En el caso del PRI, Manlio Fabio Beltrones; el ex secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, el ex candidato presidencial, Francisco Labastida Ochoa; Jesús Murillo Karam, ex procurador y el actual dirigente Alejandro Moreno Cárdenas.

La reforma, en la parte que nos interesa que es la prisión preventiva, establece dos tipos de figura en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, párrafo que no ha sido modificado en las subsecuentes reformas, y esta es la prisión justificada. Es cuando el Ministerio Público solicita al juez la medida cautelar de la prisión preventiva cuando considera que otras medidas, como podría ser el brazalete o acudir cada 15 días a firmar a un Centro de Justicia penal; cuando consideran que no son suficientes para garantizar que el imputado comparezca, la investigación, la protección de la víctima o los testigos o cuando ya se le haya procesado o sentenciado por otros delitos de carácter doloso.

Aquí es justificada, porque el Ministerio Público tiene que justificar en cada caso, contra cada uno de los imputados. 

Esta es la prisión oficiosa, es decir, cuando hay delitos de tal gravedad, ya no queda al arbitrio del juez ver si corresponde o no fijar esta prisión, sino que de manera oficiosa o automáticas, es  decir, una vez que es vinculado a proceso penal un posible responsable, de manera inmediata la medida cautelar, sin que quede al arbitrio del juez es la prisión preventiva y es en diferentes delitos que ya enumeramos: delitos graves del orden común, delitos de delincuencia organizada o delitos de cuello blanco.

Las reformas que se han hecho es para aumentar el catálogo de delitos que ameritan este tipo de prisión en las subsecuentes reformas, y esto tiene que ver en mucho por lo que era la llamada puerta giratoria, cuando había la sensación de que se ponía a disposición de los jueces a algunos presuntos criminales y más tardaban en entrar que en salir nuevamente en libertad para volver a cometer hechos penales.

Es esta situación, la prisión preventiva pretende evitar la llamada puerta giratoria donde el presunto criminal sale en libertad supuestamente vinculado a un proceso penal, pero finalmente en la libertad de seguir cometiendo ilícitos y vuelve a delinquir, generando un impacto en la sociedad y una enorme sensación de impunidad.

Si se elimina la prisión preventiva, como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves; secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar, mediante amparo, ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad.

Esto es por el lado de lo que corresponde en sí mismo a la figura de la prisión preventiva, pero hay otro elemento que queremos llamar la atención porque en el régimen constitucional mexicano en cómo está organizada la división de poderes en nuestro país, podría ser incluso más grave que la misma medida. 

Es decir, si la Corte en los dos recursos hoy en discusión, un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad, determinara invalidar un artículo constitucional sería la primera vez en la historia del país que la Suprema Corte de Justicia la Nación se erige en un Poder Constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional.

La Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución. El único que puede reformar la Constitución, según el artículo 135 de nuestra Carta Magna, es el Poder Constituyente permanente que está integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por las 32 legislaturas de los estados.

La Constitución Mexicana es la ley suprema de la nación y la Suprema Corte no puede legislar, invalidar, inaplicar algún artículo de nuestra Constitución.

El amparo en revisión que la Corte va a resolver, por cierto, tiene que ver con un amparo promovido por Brandon Alexis “N” y Alejandro “N”, hermano y tío de Óscar Andrés, alias “El Lunares”, líder del grupo criminal conocido como Unión Tepito.

Estas dos personas promovieron que se inaplique el artículo 19 constitucional para que no se les aplique la prisión preventiva oficiosa y en tal virtud poder salir en libertad.

Este sería uno de los múltiples temas que se estarían discutiendo si se invalidara el artículo 19 constitucional.

Ahora bien, sobre algunas decisiones de los jueces locales y federales que han repercutido en la impunidad y la inseguridad vamos a revisar algunos.

El caso de Rafael Caro. A Rafael Caro se le acusó, dentro de diferentes causas penales, de privación ilegal de la libertad, de homicidio calificado; de delitos contra la salud y asociación delictuosa, introducción de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, entre otros.

Por estos delitos, en 2000 se estableció una primera sentencia en primera instancia que determinó que se le acumularían 40 años de prisión, esto fue el Juez Cuarto de Distrito en materia Penal en Jalisco.

La defensa de Rafael impugnó esta resolución, logrando modificar la sentencia y, en un primer momento, lo absolvieron de delitos contra la salud, introducción de armas y asociación delictuosa.

Frente a esta resolución, promueve luego un amparo y el amparo sobresee, es decir, deja sin efecto diferentes delitos como privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado cometido en agravio del ex agente de la DEA, Enrique Camarena. 

La conclusión fue, a partir de este amparo, que Rafael Caro Quintero ya había compurgado diferentes años en prisión y al ya no estar estos delitos, según ese juez, se establece su inmediata libertad.

En consecuencia, Rafael “C” deja el penal durante la madrugada del 9 de agosto del 2003, precisamente cuando el procurador era Jesús Murillo Karam. Frente a esto, pero ya fuera de la cárcel, Rafael Caro, porque un juez le quitó todos los delitos, se inconforma el Ministerio Público mediante un recurso de revisión y la primera sala de la Suprema Corte de Justicia revoca el fallo y pide que se emita una nueva resolución, lo cual hace el segundo Tribunal Unitario del Tercer Distrito Judicial.

Se revisa nuevamente y se le impone una pena de 73 años, en la época el máximo era de 40 años, es decir, le faltaban por cumplir 11 años, siete meses, y ordena su reaprehensión.

Sin embargo, en todo este tiempo Rafael Caro ya se había reconstituido nuevamente en un líder criminal con operaciones delictivas en varios estados del país.

Se ordena su reaprehensión, pero esto duró 7 años para que la Secretaría de la Marina pudiera reaprehenderlo  y actualmente está en litigio la extradición, porque le han concedido jueces diferentes suspensiones para no ser extraditado.

Aquí hay un caso relevante.

El caso de “La Vaca”,  que ya no nos detendremos mucho, aquí ha sido explicado: cómo un juez, el juez Daniel Ramírez Peña del Centro de Justicia Penal de Almoloya de Juárez, determinó no vincular a proceso a “La Vaca”, quien, además de haber sido detenido en flagrancia con armas y droga, es  un peligroso criminal que está imputado en diferentes ilícitos, como es homicidio de un agente de  investigación que lo trasladaba en cumplimiento de una orden de aprehensión al estado de Tamaulipas, como  son los hechos violentos del Cereso de Colima que dieron como consecuencia un saldo de ocho muertos y haberse constituido en el principal generador de violencia de Colima.

Otra resolución, el caso de “El Contador”, que  es el dirigente del Cártel del Golfo. José Alfredo “N”, “El Contador”, quien en noviembre de 2020, obtuvo su libertad tras la decisión de un Juez de Control de no vincularlo a proceso penal, no obstante ser el principal líder criminal del Cártel del Golfo.

Finalmente, en febrero de este año se logró detenerlo nuevamente, aquí, en la Ciudad de México y está nuevamente vinculado a proceso penal.

Aquí, es evidente, como lo decíamos, con el tema de la prisión preventiva la reincidencia, es decir, cuando hay algún beneficio procesal o una no vinculación, este tipo de personas vuelve a seguir cometiendo los actos criminales.

El caso, por ejemplo, de los “montadeudas”, se detuvo a 23 personas, varios de ellos están bajo proceso penal en libertad porque aquí sí, no aplicó la prisión preventiva oficiosa y cinco más sí están detenidos.

Pero aquí lo relevante es que en los cateos se encontraron mil 020 chips de celular prepago que utilizaban para, precisamente, sus actividades criminales.

Como ustedes recordarán, un juez, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, ante todos los requerimientos del tema de los chips de celular, autorizó innumerables suspensiones provisionales para no implicar esta ley.

Finalmente la Corte, hay que decirlo, la Corte inválido la ley que pretendía regular el uso de los chips de prepago para actividades criminales.

Aquí ya hay este antecedente, también.

Este caso es de un presunto secuestrador que en una operación coordinada la CONASE, Coordinación Antisecuestro, con las fiscalías de Chihuahua y Zacatecas, detienen al presunto secuestrador conocido como “El Fantasma”, Rafael “N”,  que  es un presunto integrante del Cártel Jalisco Nueva Generación. Fue una operación de meses de inteligencia, de un operativo quirúrgico; se pone a disposición del Juez de Control de Zacatecas, Sergio Rodarte Oliva y determina no vincularlo a proceso penal, entre otros argumentos, porque decía que las cuentas donde le depositaron las víctimas al secuestrador, no estaban a su nombre. 

El caso de Colima, de un líder también delictivo, Edwin Omar, alias “El Mini Mix” o “El Mini”, quien presuntamente asesinó entre otros a Sergio Ortega Escobar, jefe de grupo de la Policía Investigadora de la Fiscalía de aquella entidad, él fue detenido y el juez desacreditó todos los testimonios de testigo y finalmente salió en libertad este sujeto que sigue delinquiendo y sigue siendo un objetivo prioritario.

También, el mismo juez, Carlos Gallegos Arellano, de Colima, también determinó la libertad de Jorge “N”, alias “El Mestas”, debido a que consideró que no estaba en condiciones para enfrentar una audiencia por una lesión en la mandíbula, cuando realmente estaba estable y podría haber comparecido.

Diferentes casos de este juez, Marco Antonio Ordorica, del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito de Bravos en Chilpancingo. Él ha exonerado en diferentes procesos a presuntos secuestradores. Luego, después, el Tribunal Superior, revierte la sentencia, pide la recaptura, en virtud de que efectivamente sí estaban involucrados en secuestros, pero estos individuos ya estaban muy fuera del brazo de la justicia y siguen cometiendo secuestros.

El caso de la juez Viviana Judith Juárez Vázquez que está en Baja California, en tres casos que se le han presentado de detenciones en las garitas con armas de uso exclusivo del Ejército o también en la aduana, cuando también con armas detuvieron a otros sujetos, la juez determinó que era ilegal la detención de los que hicieron porque no habían justificado cómo revisaban los vehículos. Y finalmente les concedió la libertad a estos sujetos.

También, el 10 de julio del 2022,  la jueza dejó en libertad a Erick Manuel “N”,  señalado como presunto autor intelectual del crimen del agente Jaime Alonso, ocurrido el pasado 30 de junio; el argumento es que era por cuestiones administrativas, no era legal su detención.

Tres casos de impunidad de la misma juzgadora.

Este caso de un feminicida serial que se le atribuyen el asesinato de al menos cinco mujeres, a quienes secuestraba, violaba y asesinaba;  mujeres mayores y menores de edad. Un juez local, en 2016, dictó auto de libertad debido a que había encontrado inconsistencias, no obstante que el feminicida había señalado incluso el lugar donde enterraba a las víctimas.

Sin  embargo, la madre de una de las víctimas logró un amparo; se reabre el caso y actualmente continúa en un penal de alta seguridad. 

Otro caso, también de un Juez de Control del estado de Tlaxcala, Daniel Hernández George, que determinó no vincular a proceso a tres personas involucradas en un grupo de secuestradores conocido como “Los Lucios”, determina otorgarle la libertad, no obstante que están involucrados en diferentes ilícitos y secuestros en los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, y hay diversas carpetas de investigación abiertas todavía. El juez determinó no vincularlos a proceso penal no obstante todos los elementos aportados por el Ministerio Público.

Los casos de las cuentas de Kamel Nacif y Mario Marín. Dos jueces federales otorgaron el beneficio para que se descongelaran las cuentas, quienes se encontraban prófugos, luego Mario Marín finalmente fue detenido y ahorita se encuentra en un Cereso en Cancún pero, en ese momento, los jueces determinaron descongelar las cuentas que  implicaban la cantidad de 800 millones de pesos.

En el caso relacionado con José Antonio “N”,  alias “El Marro”, quien ya fue sentenciado por secuestro agravado a 60 años, no obstante esto, en diferentes procesos penales que se libran por la misma detención, por el mismo sujeto, en  mayo de 21, un juez penal de primera instancia determinó no vincular a proceso a “El Marro”, por el delito de tentativa de homicidio contra personal de la Agencia de Investigación Criminal.

Está detenido y sentenciado por secuestro, pero en otros delitos le han venido quitando los cargos.

Y también recordar que en una operación de Sedena, Guardia Nacional y la Fiscalía de Guanajuato, detuvieron a 31 personas en un operativo mientras realizaban bloqueos y diferentes ilícitos, un grupo de personas vinculadas a la organización criminal de “El Marro”, sin embargo, los jueces determinaron no determinar la legal detención de los 31 y ponerlos en libertad.

También otro caso, de Francisco Javier “N”,  alias “El Ex federal”, un juez federal determinó no vincularlo a proceso penal, no obstante que este ex agente de la Policía Federal, Javier “N”, estaba implicado en el desvío de dos mil 500 millones de pesos en cheques de la extinta Policía Federal y él se había entregado a las autoridades.

Francisco Javier “N” es uno de los 19 ex funcionarios de la Policía Federal, quienes  son acusados de delincuencia organizada y lavado de dinero; no obstante todas las evidencias el Juez de Control del Centro de Justicia Penal en el Altiplano, en el Estado de México, determinó no vincularlo a proceso penal.

Hasta ahí los casos de los jueces.

Muy rápido, en obvio de tiempo, comentar que otro caso de “Free Fire” que ya habíamos expuesto, del videojuego.

Finalmente en Ecatepec, Estado de México, fue detenido Luis Eduardo “N”. Por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se logró la detención de Luis Eduardo “N”, de 19 años, quien es investigado por abuso sexual en agravio de una niña de 12 años, quien fue reportada como desaparecida y finalmente encontrada, pero no obstante, sí sufrió esta agresión sexual y esta niña fue contactada a partir del videojuego “Free Fire”, que aquí hemos expuesto otros casos.

El caso de la detención de Juan Manuel “N”,  alias “El Ñaco”, por parte de la Fiscalía de Guanajuato, Sedena, Guardia Nacional y la policía estatal, él es coautor material del homicidio del hijo del alcalde de Celaya, Guillermo “N”, quien  habría sido asesinado el pasado 17 de agosto en Celaya.

También la detención de un integrante de “La Familia Michoacana”, “El Chore”; Jesús “N”, alias “El Chore”, quien se le considera uno de los operadores financieros, quien recolecta producto de extorsiones que son llevados a los líderes criminales “El Pez” y “El Fresa”. Esto fue en el estado de Morelos.

El caso de “El Caníbal de Atizapán”, que así se conoce al multifeminicida serial, quien ya acumula tres procesos, que es lo que queremos informar, y ya fue sentenciado en uno de ellos a perpetuidad.

Diferentes casos de homicidios que damos cuenta que fueron ya aprehendidos los presuntos responsables con mandamientos judiciales.

En el caso de Quintana Roo hay siete detenidos en diferentes ilícitos.

También en diferentes operativos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia detuvo a 37 personas en operaciones en Celaya, Guaymas, Sonora, Tuxpan, Michoacán, Tizapán el Alto, Tecozautla y Tijuana, donde en una operación fueron aseguradas 70 mil pastillas de fentanilo en esta operación.

En otras operaciones en Nuevo Laredo, en Culiacán.

Y finalmente también informar, como aquí lo planteó el presidente, de los hechos que acontecieron en Zacatecas el pasado fin de semana.

Esto va precedido de que días antes, los días 18 y 19  de agosto, en Jerez y Ojo Caliente,  se detuvo a 11 presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación y se liberó a una víctima privada de la libertad y se aseguró a diferentes presuntos criminales: 11 en total,  dos en el operativo y nueve más, todos presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación. 

Este fue un primer hecho, después de este hecho y con motivo del seguimiento, se realizó una orden de cateo que dio como consecuencia que se detuviera a cinco sujetos y se aseguraran armas y droga.

Como resultado de este cateo, entre otras razones, grupos delictivos hicieron diferentes incendios en tramos carreteros entre Fresnillo y Jerez y también en Valparaíso. Sin embargo, precisar que fueron cinco detenidos en el cateo, que se les aseguraron armas y droga de diferentes características.

Y después, con motivo de estos eventos, en Valparaíso, Zacatecas, el Ejército Mexicano detuvo a seis individuos que fueron presentados ante la Fiscalía General de la República, en principio, ante la delegación y después a través de la Fiscalía Especializada en Materia Delincuencia Organizada y ya fueron vinculados estos seis sujetos por diferentes eventos de carácter delictivo.

Es decir, de estos hechos que derivaron en diferentes incendios de vehículos y bloqueos, hay 11 detenidos.

En cuanto a feminicidios resueltos del 25 de agosto al 31 de agosto, hay 12 detenidos,  cinco sentenciados; uno en la Ciudad de México, uno en el Estado de México, uno en Guanajuato, uno en Jalisco, dos en Baja California Sur; dos en Baja California, dos en Puebla, uno con sentencia, y dos sentenciados en Chihuahua.

También informar que con relación a la noticia que se dio a conocer del posible hallazgo de Cándida Cristal Vázquez, locutora y directora de Comunicación de la Policía de Mazatlán, informar que el cuerpo que se encontró el pasado 27 de agosto, no corresponde al de la locutora de radio, según diferentes peritajes, entre otros, la prueba de ADN. No obstante ello, en virtud de que hay un cuerpo y sigue desaparecida la locutora, continúan abiertas las carpetas de investigación por desaparición y una más por el feminicidio de la persona localizada en días pasados, en Mazatlán.

Continuamos con el reporte de periodistas que han sido privados de la vida. En la actualidad hay 32 detenidos o buscados de 13 casos que se han presentado este año y 24 vinculados a procesos.

Sería cuanto.

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